Corte constitucional limita los comparendos automáticos

El tribunal pide que las fotomultas identifiquen al infractor al volante y no se le cargue al dueño sólo por ser el responsable en ‘papeles’.

Ayer, la Corte Constitucional publicó el fallo de sentencia que declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 con el que se hacía responsable de las infracciones que registraban medios automáticos, como las cámaras ‘salvavidas’, de manera directa al propietario del vehículo o a quien apareciera como titular del mismo en los documentos nacionales de registro.

Con este fallo de la Corte se determinó que el comparendo debe imponerse de manera personal al infractor quien, además, debe ser identificado plenamente. De esta forma el tribunal indicó que los dueños de los carros particulares no tienen la responsabilidad solidaria sobre las infracciones de tránsito si no fueron ellos los que infringieron la norma.

Cámaras cazainfractores o salvavidas
CÁMARAS CAZAINFRACTORES O SALVAVIDAS

Así, la Corte Constitucional valida el funcionamiento de las cámaras, radares y fotomultas, exclusivamente como método de detección de las infraccionesprincipalmente los excesos de velocidad y conductas temerarias, pero obliga a que con ese registro electrónico se detenga al vehículo y se le realice el comparendo a la persona que va al volante.

Fotomultas, los caminos que les quedan
FOTOMULTAS, LOS CAMINOS QUE LES QUEDAN

Esto significa que este tipo de comparendo automático, que realizan en la actualidad las cámaras ‘salvavidas’ en Bogotá y otras capitales del país, estaría prohibido pues estos dispositivos no tienen en la actualidad la tecnología para identificar al conductor y tampoco realizan una notificación personal.

Abecé de la ley que regula las ‘fotomultas’
ABECÉ DE LA LEY QUE REGULA LAS ‘FOTOMULTAS’

Sin embargo, faltas como movilizarse con la Revisión Técnico Mecánica o el SOAT vencidos sí pueden seguir siendo registradas por estos sistemas pues atañen directamente a una obligación que tiene que cumplir el dueño del vehículo, esté o no, al mando del mismo.

Aunque queda por estudiar si, incluso en estos casos, existan causales como robos o traspasos abiertos que el propietario afectado pueda alegar para eximirse de la multa.

Abecé de la ley que regula las ‘fotomultas’
ABECÉ DE LA LEY QUE REGULA LAS ‘FOTOMULTAS’

La razón del fallo que invalida comparendos automáticos

Omiten de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, dice la sentencia que expidió la Corte Constitucional.

Fuente: www.motor.com.co

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