PESADOS

El decreto que molesta a los camioneros

¿Qué dice el decreto de la discordia que molesta a los camioneros?

La norma establece las restricciones para el tránsito de los vehículos de carga pesada.

El Decreto 840 de 2019 establece las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de carga pesada en Bogotá y además contempla otras disposiciones para su tránsito.

Hay que aclarar que esta medida se tomó no solo por una necesidad mundial sino, específicamente, de las ciudades del país y de Bogotá de ejecutar obras y/o proyectos de control de emisiones contaminantes del aire.

En este sentido es responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá establecer condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos por las vías públicas, más si estos son altamente contaminantes. También hay normas nacionales que exigen a las ciudades tomar medidas urgentes desde hace años.

Por ejemplo, la Resolución 910 de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó que a partir del año 2010, tenían que existir niveles permisibles de emisión de contaminantes por parte de las fuentes móviles terrestres para «Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, para alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humanos, en el marco del desarrollo sostenible».

También está el artículo 10 de la Resolución 2254 de 2017, que adopta disposiciones para garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera.

Además, el artículo el artículo 2 de esa misma resolución establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en el aire, que para el caso del material particulado (PM 10 y PM 2,5) se hicieron más estrictos desde el 1 de julio de 2018, y para la exposición anual, los niveles máximos permisibles serán más estrictos, a partir del 1 de enero de 2030.

¿Qué quiere decir todo esto?

Pues que toda esa reglamentación ordena la implementación gradual de acciones para reducir las emisiones de material particulado a la atmósfera.

Por eso se tuvieron que adoptar medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en Bogotá por medio de restricciones de circulación en función de la capacidad de carga de los vehículos.

A todos estos antecedentes se le sumaron las alertas ambientales que vivió la ciudad el 19 de febrero de 2019, el 7 de marzo de 2019, el 11 de marzo de 2019, y las que ya se han decretado este año.

Debido a todo esto se determinó que la composición del parque de vehículos de carga cuyo año modelo es superior a veinte (20) años no reúne condiciones para el control de emisiones.

Además una consultoría contratada por el Distrito detectó que los volúmenes de tráfico de estos vehículos mostró un desplazamiento de estos entre las 5:30 y las 8:00 a.m. y entre las 4:30 y las 7 de la tarde. Eso hizo necesario ajustar la restricción de circulación para vehículos de carga y aplicarla en ese mismo horario.

Ese mismo estudio determinó que las estaciones de medición de calidad del aire de Carvajal, Sevillana y Kennedy, presentan las mayores concentraciones de material particulado (PM 10 y PM 2,5) y coinciden con el área de influencia de las emisiones generadas por este tipo de transporte en un corredor de alta congestión como lo es la avenida calle 13.

Por todo el contexto anteriormente descrito se tomó la decisión de regular el tránsito de vehículos de transporte de carga con «peso bruto vehicular máximo» superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre las 4:30 y las 7 de la noche.

La medida contempla tres tipos de restricciones:

1. En la primera, entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la calle av. Primero de Mayo hasta la calle 170, se restringe la circulación de vehículos de carga de más de 8.500 kilogramos, de lunes a viernes de 5:30 a 8 a.m. y de 4:30 a 7 p.m.

2. En la segunda se contempla una restricción las 24 horas del día para circulación de vehículos de carga de más de 3.500 kilogramos en el sector de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la calle 7.

3. La tercera restricción comprende toda la ciudad y aplica solamente para vehículos de más de 20 años de edad, de lunes a viernes, entre las 5:30 y las 8 de la mañana y entre 4:30 y 7 de la noche.

Adicionalmente, a este tipo de vehículos les aplica un pico y placa rotativo, desde las 5:30 a.m. a las 9 p.m., solo un día a la semana.

 

Tenga en cuenta que estas restricciones no aplican para vehículos de:

– Vehículos de emergencia.
– Transporte de valores .
– Carga de alimentos perecederos.
– Carga de animales vivos, flores y gases medicinales.
– Adscritos a empresas de servicios públicos.
– Transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.
– Eléctricos, cero emisiones y a gas natural de fábrica.
– Transporte de carga autorregulados por la Secretaria Distrital de Ambiente.
– Vehículos de carga repotenciados .
– Vehículos tipo montacarga que cumplan con la normatividad vigente.

 

Fuente: https://www.eltiempo.com

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