Paro de transportadores de vehículos de carga se levanta

El decreto 840, que fija las condiciones y restricciones para el tránsito de estos vehículos en Bogotá, fue el punto de discordia.

Los transportadores de vehículos de carga, en cese de actividades esta semana por el decreto 840, anunciaron un acuerdo con el Distrito que permite que se reincorporen a labores. Dicho decreto, establecido por la administración distrital, «establece las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte en Bogotá, cuyo objetivo es balancear el impacto que estos vehículos producen en materia de contaminación, accidentalidad y congestión en el tráfico de la ciudad».

«El componente ambiental de esta medida de restricción se sustenta en que el 84 por ciento de la flota de vehículos de carga, que transitan por la ciudad, tienen una tecnología inferior a Euro III y el 73 por ciento de la flota tiene una vida útil de más de 10 años, mientras que un 18 por ciento tiene una edad igual o superior a los 20 años. El 43 por ciento del total de material particulado que ingresa al aire de Bogotá es emitido por los camiones o vehículos de transporte de carga, de acuerdo a los análisis realizados dentro de las fuentes móviles de emisiones en Bogotá», señala la administración distrital.

Bajo ese argumento, la Alcaldía de Bogotá dispuso de restricciones al tránsito de estos vehículos en Bogotá. Restricción de circulación a vehículos de carga con peso superior a los 8.500 kilogramos entre el perímetro comprendido entre los cerros orientales y la avenida Boyacá, desde la avenida Primero de Mayo hasta la calle 170, de lunes a viernes, de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

Restricción las 24 horas del día para la circulación de vehículos de carga con peso superior a los 3.500 kilogramos en la zona centro de la ciudad comprendida entre el sector de La Candelaria entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez hasta la Calle 7. Y restricción a la movilidad en toda la ciudad para vehículos de carga de más de 20 años de edad, de lunes a viernes, entre las 5:30 a.m. y las 8:00 a.m. y entre las 4:30 p.m. y 7:00 p.m. A este tipo de vehículos de más de 20 años también les aplica un pico y placa rotativo que rige desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m., durante un solo día a la semana. Con el acuerdo, parte del contenido de dicho decreto cambia.

Fuente: https://www.semana.com/

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