MOTOS

¿Qué está pasando con las autoridades de tránsito?

Desde hace un par de días estaba circulando un vídeo en las redes sociales dónde se veía una inmovilización de una moto presuntamente irregular.

Fuente: www.publimetro.co

En el vídeo que presentamos a continuación, vemos como una motocicleta es subida a una grúa, algo que se ha vuelto común, sin embargo, para algunos el actuar es irregular por parte de los policías de tránsito, en la medida que parece que no están siguiendo los protocolos establecidos en la inmovilización de los vehículos; para otros, los agentes “levantan” una motocicleta ubicada dentro de una propiedad privada, lo que está más cerca de parecer un robo que un procedimiento legal, o por lo menos así lo expresó un representante de la veeduría de movilidad de Bogotá.

A continuación dejamos el vídeo  para aquellos que aún no lo han conocido:

Recordemos que el artículo  76 del Código Nacional de Tránsito prohíbe estacionar en los siguientes lugares:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5.  En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

Respecto a la situación, el veedor de movilidad Cesar Pinzón Correa, en un vídeo de las redes sociales se pronunció sobre el hecho:…

“en la localidad de chapinero, hurtan o sustraen una motocicleta de manera indebida, porque en ningún caso, esto se puede considerar una inmovilización” en palabras del señor Cesar.

Así mismo se informa que el hecho fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, puesto que este tipo de procedimientos, presuntamente constituyen un hecho delictivo, que debe ser investigado por el ente de control.

Según el funcionario, también se le exige a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que reintegre el vehículo al propietario y extienda una disculpa al mismo, sin hacerlo acreedor a ninguna sanción contravencional.

Vídeo del pronunciamiento de la Veeduría de Movilidad:

Fuente: www.publimetro.co

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *