Conductores multados en Bogotá sin notificación
Esa cifra corresponde a los últimos 10 meses y por ella Movilidad le responde a la Personería por irregularidades en la imposición de comparendos.
Fuente: https://www.motor.com.co/
Si usted manejó en Bogotá entre el 22 de septiembre y el 10 de diciembre de 2018 y cometió alguna infracción de tránsito, es posible que esté entre los cerca de 250.000 conductores que, según la Personería de Bogotá, habrían sido sancionados de forma irregular.
El problema es más grave para cerca de 90.000 de esos conductores, quienes no saben que fueron sancionados pues no recibieron la información de los fotocomparendos por tener una dirección errada en las bases de datos del RUNT.

Aunque la Secretaría de Movilidad de Bogotá (SDM) desvirtuó una a una las denuncias de la Personería y aseguró que todos los fotocomparendos se impusieron de acuerdo a la Ley y que sus equipos cumplen con la normatividad vigente sobre el uso de elementos de detección electrónica, no está de más que revise su estado de cuenta en el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt (Ver Qué puede hacer).
Las contravenciones ‘castigadas’ por esta vía fueron estacionar en sitios prohibidos, bloquear una calzada o intersección, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas, no acatar las señales o requerimientos de los agentes de tránsito y no respetar el paso de peatones (Ver ¿Por qué no hay comparendos por exceso de velocidad?).
Todo este tema empezó la semana pasada cuando la Personería de Bogotá publicó un estudio según el cual encontró que la Secretaría de Movilidad “impuso en forma irregular a los capitalinos más de 250 mil comparendos electrónicos, que suman unos $110 mil millones, en el último año, valiéndose de una errónea interpretación de las normas”.

Lo que dice la Personería
El estudio del Ministerio Público Distrital “determinó que Movilidad operó dispositivos electrónicos fijos (cámaras que se encuentran en las vías) sin la autorización del Ministerio de Transporte para imponer comparendos, durante el periodo comprendido entre el 22 de septiembre y el 10 de diciembre de 2018”.
Además, afirma que la SDM opera desde hace más de un año 600 dispositivos electrónicos móviles, “destinados para el apoyo del “control en vía” como si fueran dispositivos fijos de detección electrónica, es decir, utilizándolos para imponer comparendos en procedimientos de calle”. Y agrega que estos equipos “deberían ser utilizados para fines disuasivos, pedagógicos, de análisis de tráfico o recolección de evidencia”.
La Personería asegura que en el proceso de imposición de comparendos a través de dispositivos móviles, “se vulnera el procedimiento establecido en al artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (CNT), que indica en primer lugar, el deber de informarle al ciudadano acerca de la comisión de la infracción”.

Agrega que los comparendos se impusieron con un dispositivo móvil, pese a que el conductor estaba presente al momento de la comisión de la infracción, “en lugar de realizar el procedimiento de forma manual, garantizando el derecho del infractor a conocer la sanción de manera personal”.
En cuanto al proceso de notificación, la Personería encontró que el 54 por ciento, “es decir, más de 90.000 comunicaciones enviadas en 2018, no fueron entregadas de forma efectiva”. Esto, agrega el organismo, impide que las personas no puedan acceder los descuentos por pronto pago y la realización del curso pedagógico.
Por último, la Personería afirma haber encontrado irregularidades en la suspensión de licencias de conducción y explica que en lo corrido del 2019 se han suspendido más de 37.000 licencias y sólo se han notificado de manera personal al 41 por ciento de los conductores, “lo que lleva a pensar que cerca de 23.700 ciudadanos, pueden estar conduciendo sus vehículos, ignorando que su licencia se encuentra suspendida y las implicaciones que esto acarrea”.

La respuesta de la SDM
EL TIEMPO consultó con la Secretaría de Movilidad acerca de las denuncias o supuestas ‘irregularidades’ denunciadas por la Personería, precisando que “su trabajo en las actividades de control y gestión del cobro se hacen bajo los parámetros legales”.
La SDM afirmó que las cámaras fijas con las cuales se hacen comparendos han sido autorizadas en su totalidad por las autoridades competentes. Y tiene como base la Ley 1843 de 2017 y las respectivas resoluciones reglamentarias expedidas por el Ministerio de Transporte.
En el mismo sentido respondió acerca del uso de 600 dispositivos móviles. “Estos equipos, manejados por la Policía de Tránsito en la vía permiten registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y así la elaboración y notificación de la orden de comparendo en el sitio por parte del agente de tránsito, realizando la notificación en vía con la firma del presunto infractor en el dispositivo móvil. En ningún momento se utilizan como dispositivos fijos de control”, dice la SDM.
En cuanto a la notificación de los comparendos la Secretaría de Movilidad indica que esta se hace a través de un operador de correspondencia contratado para tal fin y que la información sobre los lugares de residencia de los presuntos infractores se obtiene directamente del Runt.
“Es importante resaltar que la responsabilidad de actualización de la información personal en la plataforma RUNT es de cada ciudadano, y ante ello la SDM no tiene competencia para que esta fuente de información externa se actualice (artículo 6° de la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte).

¿Por qué no hay fotocomparendos por velocidad?
A pesar de que la Secretaría de Movilidad dispuso una velocidad máxima de 50 km/h en varias avenidas de Bogotá, entre ellas la carrera 68, carrera 30 o NQS y avenida Boyacá, los controles se hacen algunas veces con radares y agentes de tránsito en puestos fijos.
La razón es que “a la fecha, la SDM no cuenta con dispositivos de detección móvil». En respuesta a EL TIEMPO, la SDM precisó que “todos los lugares donde están ubicadas nuestras 37 cámaras de fotodetección, avaladas por el Ministerio de Transporte, tienen señalización que le indican al ciudadano sobre su presencia.
Ninguna de estas cámaras realiza comparendos por exceso de velocidad. Las ‘cámaras salvavidas’, que sí detectarán entre varias infracciones el exceso de velocidad, no han entrado en funcionamiento aún. Se espera que a finales de octubre empiecen a operar, previa divulgación a la ciudadanía.
Serán instaladas en 40 puntos críticos en materia de siniestralidad. El objetivo de esta iniciativa es gestionar de manera eficiente la velocidad y reducir el número de víctimas por siniestros de tránsito en las vías de la Bogotá y detectarán los siguientes comportamientos que ponen en riesgo la seguridad vial en la ciudad: Exceso de velocidad, omisión de semáforo en rojo, no reducir la velocidad en cruces escolares, invasión espacio público, transitar sin portar el SOAT, transitar sin la revisión técnico-mecánica al día, bloqueo de calzada o intersección y transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas (pico y placa y carril bus).

Cómo impugnar un comparendo*
El presunto infractor podrá presentar la Reclamación de Comparendos Impuestos por Medios Tecnológicos y/o Reclamación de Comparendos Notificados en Vía, según el medio de imposición dentro del mismo término del 50% de descuento conforme con lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito.
Si ya venció este término y a la fecha no ha sido generada la resolución sanción, el ciudadano podrá allegar las pruebas que demuestren su inasistencia. Esta será valorada por la autoridad de tránsito, quien decidirá si existen méritos suficientes para constituirse en audiencia pública y conocer de la impugnación.
Si el ciudadano se encuentra por fuera del término para presentar la impugnación, es decir, ya fue emitido el acto administrativo que dejó en firme el valor de la multa (resolución sanción) podrá presentar Solicitud de Revocatoria Directa frente a la Resolución Sanción por Comparendos conforme lo consagrado en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.
Estos son los pasos que debe seguir si considera que le impusieron un comparendo sin justa causa: Diríjase al SuperCade Movilidad en la calle 13 # 37 – 35 entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. 2. Manifieste que está en desacuerdo con la multa que recibió. 3. Será citado a una audiencia. 4. En la audiencia, debe exponer sus argumentos y mostrar los medios probatorios que reafirmen su inconformidad con la infracción recibida.
*Con información de la Secretaría de Movilidad